
Artículo 18: Programas, proyectos y
actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y
ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea
General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los
programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o
regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen
del modo más adecuado los principios y objetivos de la presente
Convención, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los
países en desarrollo.
2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de
asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la
elaboración de las mencionadas propuestas.
3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas,
proyectos y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con
arreglo a las modalidades que haya determinado.